24 de April de 2024

Toca pagar la multa, así sea inocente

A lo largo de este año las quejas de usuarios por la aparición de ‘foto comparendos’ sin previa notificación se han disparado a través de correos electrónicos y mensajes a esta redacción y a la revista Motor. También, en las redes sociales y WhatsApp circulan videos de personajes camuflados que andan a la caza de infractores.

En un video publicado en Facebook el pasado 6 de julio se ve cómo un hombre, parapetado detrás de una moto de placas CTI 04C, está cazando supuestos infractores de velocidad en la vía Melgar-Girardot.

A pesar de los requerimientos del usuario, el hombre no da ninguna explicación y prefiere irse del lugar. Otro video similar circuló por WhatsApp pero esta vez en una carretera de la costa. El mismo esquema: un hombre con una cámara de ‘bautizos’ pillando infractores.

Esta práctica podría obedecer a que los operadores de sistemas de foto detección de infracciones empezaron a sentir pasos de animal grande con la nueva ley que aprobó el Congreso y que les impuso unas condiciones para seguir operando (avisos y señales informativas en zonas de control de velocidad, entre otros requisitos) que les van a reducir sustancialmente sus ingresos.

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Ese es un problema ya resuelto con la entrada en vigencia de la Ley 1843 del pasado 14 de julio. En el artículo 4 referente a la ‘Competencia para expedir órdenes de comparendos’, este dice que “solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada”.

A más tardar en el segundo semestre del 2018 todos los operadores de sistemas de foto detección de infracciones deberán acatar las disposiciones de Ley.

Pero continúa el lío de la notificación de los comparendos a pesar de lo consagrado en la legislación y pronunciamientos de la Corte Constitucional. El año pasado este Tribunal recordó que “cuando la falta se produzca los conductores y los propietarios deben ser notificados dentro de los tres días hábiles siguientes”. Más si la supuesta infracción ocurrió en una ciudad distinta al lugar de residencia del afectado (ver ‘Testimonio de un usuario’).

Inseguridad vial

¿Cómo es el proceso de notificación?

La Ley 1843 que reguló los sistemas de ‘fotomultas’ ratifica lo dicho por la Corte y lo existente en normas anteriores acerca de la notificación de comparendos. En su artículo 8 señala: “El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo.

¿Qué puedo hacer si no hay notificación?
De acuerdo a lo dicho por la Corte Constitucional, si la persona objeto de la sanción no ha sido notificada previamente de la existencia de un ‘foto comparendo’, puede demandar su nulidad ante un juez administrativo, así no haya intentado antes que las autoridades dejen sin efectos el respectivo comparendo, como lo exige la ley. “Debe tenerse en cuenta que uno de los requisitos para acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es haber interpuesto los recursos en sede administrativa, sin embargo, cuando no se hubieren presentado porque las autoridades no lo permitieron, no es posible exigir este requisito”, dice la Corte.

La finalidad de la notificación es informar al afectado el inicio de una actuación en su contra y que este pueda ejercer su derecho a la defensa”.

¿A qué acciones puede recurrir el usuario?
Las personas que no fueron notificados en el plazo establecido por la Ley pueden demandar esos actos administrativos ante la justicia contenciosa administrativa. El recurso que deben interponer es una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. El lío aquí es que estos casos pueden tardar hasta tres años en resolverse, y el usuario queda prácticamente bloqueado para hacer cualquier trámite de tránsito (por ejemplo compra o venta de vehículos), pues ‘el sistema’ le reportará un comparendo.

En el proceso administrativo, el ciudadano puede demostrar que las notificaciones no llegaron ni a su correo personal ni a su dirección de residencia. El Código de Tránsito establece que el comparendo y sus soportes (fotos, fecha y hora, etc.,) se deben enviar a un correo (físico o electrónico) que esté certificado.

Prepárese para el comparendo

¿Qué pasa si no cambió la dirección de residencia?

Los organismos de tránsito envían las notificaciones a la dirección que aparece en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) que debe ser la misma de la Licencia de Tránsito, conocida popularmente como ‘tarjeta de propiedad’. El envío se hace a la dirección que el último propietario inscrito del vehículo tenga registrada en el Runt. Es obligación del propietario mantener los datos actualizados en el Runt (parágrafo 5 de artículo 8 de la Ley 769 de 2002). Cambiar de domicilio o no hacer correctamente el traspaso de un vehículo no lo exonera de los comparendos.

¿Son válidas las notificaciones por vías distintas al correo?
Aunque la Ley señala que deben hacerse a través de correos certificados, los organismos de tránsito alegan que de acuerdo con conceptos del Consejo de Estado tienen que agotar todos los medios. Por ello recurren a mensajes de texto, llamadas a teléfonos fijos o celulares y notificaciones por aviso a través de sus páginas web en casos en donde no es posible ubicar al usuario.

Y también mensajes de correo electrónico. Sobre estos últimos, el Código Contencioso Administrativo establece que las autoridades pueden notificar sus actos a través de estos medios “siempre que el ciudadano haya aceptado este medio”. Todo esto desvirtúa el hecho de que la notificación debe incluir claramente las imágenes, fecha y hora de la infracción y otros datos, sin embargo, el ciudadano siempre lleva las de perder porque el proceso es bastante engorroso y lento, incluso hasta para pagar. La gente prefiere ‘pagar a perder más tiempo’.

¿Cómo verificar si se envió la notificación?
El usuario puede pedir copia de las guías de envío de la empresa de mensajería en el organismo de tránsito. Si cambió de dirección pero usted no la actualizó en el Runt, la notificación es válida. La actualización de información en el Runt no tiene ningún costo.

¿Es válida la firma del portero del edifico?
Cuando el ‘foto comparendo’ es enviado por medio de correo certificado y el destinatario vive en un edificio o conjunto cerrado en los cuales quienes reciben la correspondencia son los vigilantes, los organismos de tránsito ‘asumen’ que la firma del personal de seguridad es comprobante de entrega.

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¿Es posible apelar un comparendo de otra ciudad?

Por ahora no. Esta es una de las fallas del sistema pues es imposible impugnar un comparendo expedido en otra ciudad. Si a usted le llegó a su dirección de Bogotá una ‘fotomulta’ de Ciénaga (Magdalena), tendrá que ir hasta ese municipio si quiere impugnarlo y volver cuando le fijen la fecha y hora de la audiencia, es decir, “le puede salir más caro el caldo que los huevos”. Si usted exige que el agente de tránsito que le impuso el comparendo asista a la audiencia, pierde su tiempo, pues casi nunca van. Un proyecto de ley que corregía esta situación al imponer sanciones a los agentes que incurrieran en esta conducta fue hundido por el Senado en junio.

¿Hay alguna solución para este problema?
Si lo que dice la Ley 1843 en su artículo 12 se cumple, el 14 de enero del 2018 los operadores de sistemas para detectar infracciones de tránsito, deberán “implementar mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor”.