16 de September de 2026

El Ministerio de Transporte Aclara: La Falta de Tecnomecánica y SOAT no son Subsanables en la Vía

Recientemente, el Ministerio de Transporte emitió un concepto jurídico fundamental para el sector automotor y el gremio de transportadores, bajo el radicado MT No. 20261341192271 del 20 de agosto de 2026. Esta aclaración despeja una duda frecuente en las vías del país respecto a los procedimientos sancionatorios: la ausencia de la revisión técnico-mecánica vigente no es una falta que el conductor pueda solucionar en el lugar de los hechos para evitar la sanción.

Consecuencias Inmediatas: Comparendo e Inmovilización

De acuerdo con el marco legal establecido en el Artículo 131, literal C.35 de la Ley 769 de 2002, conducir un vehículo que no se encuentre en condiciones adecuadas o que no haya cumplido con la revisión técnico-mecánica en los plazos estipulados constituye una infracción directa. El Ministerio precisó que, dado que esta revisión exige equipos especializados y protocolos estrictos, obligatoriamente debe realizarse en un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) legalmente constituido y registrado ante el RUNT.

Por lo tanto, la autoridad de tránsito y transporte en la vía no puede otorgar un tiempo de espera (como los 60 minutos preventivos estipulados para otras faltas menores) para que el conductor resuelva el problema. Al detectarse la falta, procede de manera automática la imposición del comparendo y la inmovilización del vehículo, el cual será trasladado a los patios oficiales.

La Irretroactividad de la Corrección

Un punto crucial que resalta este documento es que la autoridad de tránsito no puede considerar la falta como «subsanada» si el propietario lleva el vehículo a un CDA horas o días después de la detención. La infracción se configura de manera instantánea en el momento exacto de la detección en la vía pública, y la posterior obtención del certificado no desvirtúa la legalidad del procedimiento sancionatorio ya aplicado.

Aplicación Directa para el SOAT

Esta misma rigurosidad jurídica aplica para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si al momento del requerimiento por parte de la autoridad el vehículo no cuenta con un SOAT vigente, adquirir la póliza de manera electrónica en ese instante o posteriormente no elimina el comparendo ni frena la inmovilización. Además, el sistema puede tardar hasta 24 horas en reflejar la nueva información en el RUNT, lo que invalida cualquier intento de solución inmediata en la vía.

Para el gremio transportador, esta directriz reafirma la necesidad de ejercer una labor preventiva rigurosa. Mantener el control exacto de las fechas de vencimiento de los documentos no solo garantiza la seguridad de los pasajeros y el correcto estado del parque automotor, sino que es la única herramienta efectiva para proteger el patrimonio y las herramientas de trabajo de los conductores frente a inmovilizaciones legales ineludibles.