30 de April de 2024

Se acaba el negocio de las fotomultas

Los sistemas instalados no podrán seguir generando ‘fotomultas’. Los operadores tienen 180 días para obtener el concepto técnico previo.

Tras dos sinuosos años en el Congreso enfrentando a insistentes ‘lobbystas’, entre ellos la poderosa Federación de Municipios, y casi en el último minuto del periodo legislativo, la plenaria del Senado aprobó el jueves el proyecto de ley que pone fin a la proliferación de sistemas de detección electrónica de infracciones, conocidos popularmente como ‘fotomultas’.

“Se les acabó el negocio”, dijo emocionado por el resultado el senador Mauricio Aguilar, quien junto a sus colegas Antonio Guerra y Mauricio Lizcano fueron los autores del proyecto. “Como no había controles aquí estaban abusando con las ‘fotomultas’, pero eso cambió”, agregó Aguilar.

En efecto, este proyecto, que al cierre de esta edición se encontraba en proceso de conciliación en el Senado y la Cámara, para luego de superar esta etapa pasar a sanción presidencial, impone un concepto previo y otros requisitos que deben cumplir los operadores antes de instalar un sistema de foto detección de infracciones en cualquier vía del territorio nacional.

Además, los sistemas de ‘fotomultas’ que están operando hoy en el país deben ser suspendidos mientras cumplen los requisitos y obtienen el concepto técnico favorable.

Fotomultas en Colombia

Para ello la Ley dispuso un periodo de 180 días. De no cumplir con los requisitos el sistema deberá desmontarse. En ese lapso no se podrán generar ‘fotomultas’.

Pero el verdadero ‘fin del negocio’ de los particulares, como lo calificó el senador Aguilar, lo marca un aspecto clave de la ley: en adelante los concesionarios o empresarios de estos sistemas no podrán quedarse con más del 10 por ciento del recaudo por multas de tránsito. El 90 por ciento restante de esos recursos será para los organismos de tránsito y los municipios, y deberán invertirse en planes de seguridad vial.

Fotomultas en Colombia


Un negocio lucrativo

En el 2015 se detectaron 1 millón 626.482 infracciones por medios electrónicos, lo cual representó un aumento significativo de las faltas detectadas del 55 por ciento con respecto al 2014. Los dueños de vehículos sorprendidos pagaron multas por 201.324 millones de pesos. A mediados de 2016 había una cartera pendiente de cobro de más de 300.000 millones de pesos.

De ahí que muchos empresarios vieran en estos sistemas un millonario ‘negocio’ en el cual, con la anuencia de algunos alcaldes y en oscuras negociaciones, se quedan con la mayor parte de las ganancias en detrimento de las arcas municipales.

En los últimos años, desde cuando se les dio vía libre a los sistemas de foto detección, varias poblaciones instalaron cámaras de control de velocidad operadas por empresas privadas mediante contratos en los cuales, en algunos casos, el concesionario se queda con el 70 por ciento del valor de la multa.

Fotomultas en Colombia

Esta situación, como lo denunció EL TIEMPO, salió a relucir con el último cambio de alcaldes. Los nuevos mandatarios se encontraron con innumerables quejas y protestas de usuarios como en Floridablanca, Santander, y con contratos con desventaja para sus municipios.

Por estos y otros casos es que los senadores Aguilar, Guerra y Lizcano sostuvieron a lo largo de los dos últimos años su tesis de ‘poner fin a este negocio’.

Datos claves de la Ley

* Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada.

* La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10 por ciento del recaudo.

* Los sistemas que se encuentren en funcionamiento y los que se pretendan instalar, deberán contar con autorización del Ministerio del Transporte. Los que ya se encuentren en funcionamiento tendrán un plazo de 180 días para tramitar la autorización después de que se expida la reglamentación.

Fuente: El Tiempo